Qué cambia realmente el 2 de agosto de 2026 (y qué no)
El 2 de agosto de 2026 es la fecha en la que el Reglamento (UE) 2024/1689 — el Reglamento de IA de la UE — pasa a ser aplicable con carácter general en virtud de su artículo 113. Prepárate para una semana ruidosa de correos de compradores y cuentas atrás. El cuadro preciso es más tranquilo: lo que arranca ese día es más acotado que «el Reglamento de IA entra en vigor», y parte del Reglamento lleva ya dieciocho meses aplicándose.
Qué empieza a aplicarse el 2 de agosto de 2026
Para los proveedores de software, la sustancia de la fecha es el artículo 50 — las obligaciones de transparencia. Sus deberes de transparencia se aplican íntegramente desde ese día; el Digital Omnibus no los aplazó. La tabla siguiente mapea cada apartado y a quién corresponde; el análisis completo, incluido quién cuenta como proveedor y quién como responsable del despliegue, está en nuestra guía del artículo 50.
Una regla a la que aferrarse: una empresa que comercializa un modelo de terceros bajo su propia marca es el proveedor del sistema resultante a efectos del artículo 50.1 — el deber de información frente a tus usuarios no se queda en OpenAI, Anthropic o Google.
También es nuevo ese día: comienza la supervisión nacional de las medidas de alfabetización en materia de IA del artículo 4. El deber del artículo 4 en sí no es nuevo — ver abajo.
Qué no cambia ese día
- Las prohibiciones (artículo 5) — nada nuevo. Se aplican desde el 2 de febrero de 2025. Quien te diga que las prácticas prohibidas «arrancan este agosto» llega dieciocho meses tarde.
- Alfabetización en materia de IA del artículo 4 — ya en vigor desde el 2 de febrero de 2025. El Digital Omnibus lo suavizó de garantizar un nivel suficiente a apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA — una obligación de medios, no de resultado. Lo que empieza el 2 de agosto de 2026 es la supervisión nacional.
- El régimen de alto riesgo — todavía no. El Digital Omnibus (adoptado por el Parlamento el 16 de junio de 2026 y por el Consejo el 29 de junio de 2026) movió los casos de uso del anexo III al 2 de diciembre de 2027 y la IA de alto riesgo integrada en productos regulados al 2 de agosto de 2028. ¿Rozas el terreno del anexo III? Empieza por la guía del anexo III.
- La supervisión humana del artículo 14 — solo para los sistemas de alto riesgo. Las obligaciones de un sistema de riesgo limitado son los deberes del artículo 50; las medidas de supervisión sobre él son buenas prácticas voluntarias, no un requisito del Reglamento.
- Los capítulos de gobernanza y sanciones — aplicables desde el 2 de agosto de 2025. Las multas las imponen los Estados miembros; los regímenes sancionadores nacionales aún se están implantando (el de España es un proyecto de ley en tramitación parlamentaria).
El mapa de fechas de un vistazo
| Disposición | Situación a 2 de agosto de 2026 |
|---|---|
| Prohibiciones del art. 5 | Ya aplicables — desde el 2 de feb. de 2025. Nada nuevo. |
| Alfabetización en IA del art. 4 | Ya aplicable — desde el 2 de feb. de 2025. Novedad: comienza la supervisión nacional. |
| Art. 50.1 — información sobre la interacción con IA | Se aplica desde este día (proveedor). |
| Art. 50.2 — marcado del contenido sintético | Se aplica desde este día (proveedor) — transición hasta el 2 de dic. de 2026 para los sistemas ya introducidos en el mercado. |
| Art. 50.3 — información sobre reconocimiento de emociones / categorización biométrica | Se aplica desde este día (responsable del despliegue). |
| Art. 50.4 — ultrasuplantaciones (deepfakes) y texto generado por IA de interés público (divulgación atenuada para obras creativas y satíricas; excepción para el texto con revisión editorial) | Se aplica desde este día (responsable del despliegue). |
| Art. 50.5 — información clara, distinguible, en la primera interacción o exposición | Se aplica desde este día (ambos, según el apartado). |
| Régimen de alto riesgo del anexo III | Todavía no — 2 de dic. de 2027. |
| IA de alto riesgo integrada en productos regulados | Todavía no — 2 de ago. de 2028. |
La única transición dentro del artículo 50: el marcado, hasta diciembre
La única salvedad dentro del artículo 50 afecta al deber de marcado legible por máquina del 50.2: los sistemas ya introducidos en el mercado se benefician de una transición hasta el 2 de diciembre de 2026. Es un período de gracia solo para el marcado — no toca la divulgación de chatbots del 50.1 ni ningún otro apartado — y da a los sistemas existentes cuatro meses, no una exención.
Qué debería tener listo un proveedor esa semana
- Tu rol, por cada funcionalidad de IA. Ser proveedor o responsable del despliegue determina qué apartados te corresponden — comercializar bajo tu propia marca te convierte en proveedor. Seis preguntas en el verificador gratuito del artículo 50 lo mapean, sin necesidad de correo electrónico.
- La divulgación del 50.1 activa en el producto, salvo que la interacción con la IA sea realmente evidente para una persona «razonablemente informada, atenta y perspicaz».
- Una posición documentada sobre el 50.2: el marcado implantado, o un plan fechado dentro de la ventana de transición.
- Registros del artículo 4: quién completó la formación en IA y cuándo — la supervisión nacional empieza este día.
- Lenguaje listo para el cuestionario. Un «sí, cumplimos» a secas es una señal de alarma. La estructura en cuatro partes — clasificación, obligaciones aplicables, situación, gaps con un plan — está en nuestra guía de respuestas; la versión en modo pánico de la pregunta tiene su propio manual.
Sobre las sanciones, citadas correctamente: la infracción del artículo 50 puede acarrear multas de hasta 15.000.000 € o el 3 % del volumen de negocios mundial total anual, la cantidad que sea superior (artículo 99.4.g) — para pymes y startups, la menor de las dos (artículo 99.6). Las multas las imponen los Estados miembros; no debe afirmarse ninguna acción sancionadora sin un caso documentado.
Si un cuestionario que cita la fecha ya ha aterrizado en una operación viva, empieza por el manual de las primeras 24 horas.
Preguntas frecuentes
¿El Digital Omnibus aplazó la fecha del 2 de agosto de 2026?
No. Retrasó únicamente el régimen de alto riesgo (anexo III al 2 de diciembre de 2027; integrada en productos regulados al 2 de agosto de 2028). El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026 según lo previsto — la única salvedad es la transición del marcado del 50.2 hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas ya introducidos en el mercado.
¿Las prohibiciones empiezan el 2 de agosto de 2026?
No — las prohibiciones del artículo 5 y el artículo 4 se aplican desde el 2 de febrero de 2025, y los capítulos de gobernanza y sanciones desde el 2 de agosto de 2025. Nada relativo a las prohibiciones cambia en esta fecha.
¿Mi SaaS tiene que cumplir los requisitos de alto riesgo antes del 2 de agosto de 2026?
No. Las obligaciones de alto riesgo del anexo III se aplican desde el 2 de diciembre de 2027. La mayoría del SaaS B2B queda fuera del anexo III, como riesgo limitado o mínimo — sus deberes desde el 2 de agosto de 2026 son las obligaciones de transparencia del artículo 50, junto al artículo 4, ya en vigor.