Guía

Qué cambia realmente el 2 de agosto de 2026 (y qué no)

El 2 de agosto de 2026 es la fecha en la que el Reglamento (UE) 2024/1689 — el Reglamento de IA de la UE — pasa a ser aplicable con carácter general en virtud de su artículo 113. Prepárate para una semana ruidosa de correos de compradores y cuentas atrás. El cuadro preciso es más tranquilo: lo que arranca ese día es más acotado que «el Reglamento de IA entra en vigor», y parte del Reglamento lleva ya dieciocho meses aplicándose.

Qué empieza a aplicarse el 2 de agosto de 2026

Para los proveedores de software, la sustancia de la fecha es el artículo 50 — las obligaciones de transparencia. Sus deberes de transparencia se aplican íntegramente desde ese día; el Digital Omnibus no los aplazó. La tabla siguiente mapea cada apartado y a quién corresponde; el análisis completo, incluido quién cuenta como proveedor y quién como responsable del despliegue, está en nuestra guía del artículo 50.

Una regla a la que aferrarse: una empresa que comercializa un modelo de terceros bajo su propia marca es el proveedor del sistema resultante a efectos del artículo 50.1 — el deber de información frente a tus usuarios no se queda en OpenAI, Anthropic o Google.

También es nuevo ese día: comienza la supervisión nacional de las medidas de alfabetización en materia de IA del artículo 4. El deber del artículo 4 en sí no es nuevo — ver abajo.

Qué no cambia ese día

El mapa de fechas de un vistazo

DisposiciónSituación a 2 de agosto de 2026
Prohibiciones del art. 5Ya aplicables — desde el 2 de feb. de 2025. Nada nuevo.
Alfabetización en IA del art. 4Ya aplicable — desde el 2 de feb. de 2025. Novedad: comienza la supervisión nacional.
Art. 50.1 — información sobre la interacción con IASe aplica desde este día (proveedor).
Art. 50.2 — marcado del contenido sintéticoSe aplica desde este día (proveedor) — transición hasta el 2 de dic. de 2026 para los sistemas ya introducidos en el mercado.
Art. 50.3 — información sobre reconocimiento de emociones / categorización biométricaSe aplica desde este día (responsable del despliegue).
Art. 50.4 — ultrasuplantaciones (deepfakes) y texto generado por IA de interés público (divulgación atenuada para obras creativas y satíricas; excepción para el texto con revisión editorial)Se aplica desde este día (responsable del despliegue).
Art. 50.5 — información clara, distinguible, en la primera interacción o exposiciónSe aplica desde este día (ambos, según el apartado).
Régimen de alto riesgo del anexo IIITodavía no — 2 de dic. de 2027.
IA de alto riesgo integrada en productos reguladosTodavía no — 2 de ago. de 2028.

La única transición dentro del artículo 50: el marcado, hasta diciembre

La única salvedad dentro del artículo 50 afecta al deber de marcado legible por máquina del 50.2: los sistemas ya introducidos en el mercado se benefician de una transición hasta el 2 de diciembre de 2026. Es un período de gracia solo para el marcado — no toca la divulgación de chatbots del 50.1 ni ningún otro apartado — y da a los sistemas existentes cuatro meses, no una exención.

Qué debería tener listo un proveedor esa semana

Sobre las sanciones, citadas correctamente: la infracción del artículo 50 puede acarrear multas de hasta 15.000.000 € o el 3 % del volumen de negocios mundial total anual, la cantidad que sea superior (artículo 99.4.g) — para pymes y startups, la menor de las dos (artículo 99.6). Las multas las imponen los Estados miembros; no debe afirmarse ninguna acción sancionadora sin un caso documentado.

Si un cuestionario que cita la fecha ya ha aterrizado en una operación viva, empieza por el manual de las primeras 24 horas.

Preguntas frecuentes

¿El Digital Omnibus aplazó la fecha del 2 de agosto de 2026?

No. Retrasó únicamente el régimen de alto riesgo (anexo III al 2 de diciembre de 2027; integrada en productos regulados al 2 de agosto de 2028). El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026 según lo previsto — la única salvedad es la transición del marcado del 50.2 hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas ya introducidos en el mercado.

¿Las prohibiciones empiezan el 2 de agosto de 2026?

No — las prohibiciones del artículo 5 y el artículo 4 se aplican desde el 2 de febrero de 2025, y los capítulos de gobernanza y sanciones desde el 2 de agosto de 2025. Nada relativo a las prohibiciones cambia en esta fecha.

¿Mi SaaS tiene que cumplir los requisitos de alto riesgo antes del 2 de agosto de 2026?

No. Las obligaciones de alto riesgo del anexo III se aplican desde el 2 de diciembre de 2027. La mayoría del SaaS B2B queda fuera del anexo III, como riesgo limitado o mínimo — sus deberes desde el 2 de agosto de 2026 son las obligaciones de transparencia del artículo 50, junto al artículo 4, ya en vigor.

¿Acaba de aterrizar en tu operación un cuestionario que cita el 2 de agosto?

Envíalo — las 3 primeras respuestas gratis en 24 h, entrega completa en 48 h por $490 fijos (hasta 60 preguntas), se paga tras la entrega, si nos retrasamos es gratis. Cada respuesta es un borrador para tu revisión, con cada afirmación jurídica citada a su artículo — juzga primero la muestra pública.

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